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La Federació

Para las empresas

Tipos de contratos e incentivos

La contratación de una persona con discapacidad, desde el punto de vista de la normativa legal, no supone la firma de un contrato especial. La modalidad del contrato y su formalización ante la Administración pública serán iguales a la de cualquier trabajador, según el acuerdo alcanzado con la empresa.

Modalidades de contratación

Características e incentivos de cada tipo de contrato para personas con discapacidad.

(Al amparo del RD 1451/1983, de 11 de mayo, BOE de 4 de junio; RD 170/2004; RD 290/2004, y Ley 43/2006)

Incentivos:

  • Subvención de 3.907 € por cada contrato indefinido y a jornada completa, o de la cuantía proporcional que corresponda en los casos de jornada a tiempo parcial.
  • Bonificaciones en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la seguridad social. El límite anual de esta bonificación depende del género y la edad:
    • Discapacidad física: Hombres: 4.500 €; mujeres: 5.350 €; >45 años: 5.700 €
    • Discapacidad severa: Hombres: 5.100 €; mujeres: 5.950 €; >45 años: 6.300 €
  • En los contratos a tiempo parcial la bonificación de la cuota empresarial a la seguridad social será la misma que en la contratación a jornada completa cuando la jornada laboral establecida sea igual o superior a 3/4 de la jornada habitual a tiempo completo. La bonificación será del 75 % cuando la jornada se encuentre entre 3/4 y 1/2 de la jornada habitual completa, del 50 % cuando la jornada esté entre 1/2 y 1/4, y del 25 % cuando la jornada establecida no llegue a 1/4 de la jornada habitual a tiempo completo.
  • Subvención de hasta 901,52 € por adaptación del puesto de trabajo.
  • Deducción de la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades de 6.000 € por cada persona/año de incremento de la plantilla de trabajadores con discapacidad, cuando el contrato sea indefinido y a jornada completa.

(RD 1451/1983; RD 170/2004 y Ley 43/2006)

Incentivos:

  • Bonificación de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes, en el caso de contratar a jornada completa y por una duración de uno a tres años:

    Discapacidad física inferior al 65 %:

    • Hombres <45 años: 3.500 €
    • Mujeres <45 años: 4.100 €
    • Hombres >45 años: 4.100 €
    • Mujeres >45 años: 4.700 €

    Discapacidad severa:

    • Hombres <45 años: 4.100 €
    • Mujeres <45 años: 4.100 €
    • Hombres >45 años: 4.700 €
    • Mujeres >45 años: 5.300 €
  • En los contratos a tiempo parcial: bonificación de la cuota empresarial a la seguridad social en una cantidad igual a la correspondiente a contratación a jornada completa cuando la jornada laboral establecida sea igual o superior a 3/4 de la jornada habitual a tiempo completo. La bonificación será del 75 % cuando la jornada se encuentre entre 3/4 y 1/2 de jornada habitual completa, el 50 % cuando la jornada esté entre 1/2 y 1/4, y del 25 % cuando la jornada establecida no llegue a 1/4 de la jornada habitual a tiempo completo.
  • Para transformar estos contratos en indefinidos están previstas las mismas ayudas que para la contratación indefinida de personas con discapacidad.

(RD Leg. 1/1995 art. 11; RD 488/98; RD 170/2004, y Ley 43/2006)

Características:

Se puede realizar con las personas que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la finalización de los correspondientes estudios. Para trabajadores con discapacidad, el plazo será de seis años.

Incentivos:

Bonificación de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes del 50 %.

Duración:

Este contrato puede hacerse hasta seis años después de la obtención de la titulación correspondiente y tener una duración de entre 6 meses y 2 años.

(RD 1/1995 art. 11 y Disp. Ad. 2ª; RD 488/98; L45/2002, Disp. Ad. 10ª, y RD 170/2004)

Características:

  • Tiene como objetivos la adquisición teórica y práctica necesaria para el correcto desarrollo de un oficio o de otro puesto de trabajo que requiere un determinado nivel de cualificación.
  • En el caso de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, el límite máximo de edad previsto (de 16 a 21 años) no es de aplicación cuando se trate de trabajadores o trabajadoras con discapacidad en situación de desempleo.

Incentivos:

Bonificación de la cuota empresarial a la seguridad social del 50 %.

Duración:

  • De 6 meses a 2 años (ampliables a 3 por convenio), para trabajadores con discapacidad.
  • La duración máxima del contrato será de 4 años.

(Ley 45/2000, Disp. Ad. 9ª)

Características:

Es el que se firma con trabajadores o trabajadoras con discapacidad y en situación de desempleo, para sustituir a otros con discapacidad que tengan suspendido su contrato por incapacidad temporal.

Incentivos:

Bonificación de la cuota empresarial a la seguridad social del 100 %, incluyendo las de accidente de trabajo, enfermedades profesionales y las cuotas empresariales de recaudación conjunta.

(1998 Ley 43/06, y Orden TRI/406/06.)

Características:

  • La discapacidad debe ser de un mínimo del 33 % y la persona debe estar en situación de desempleo e inscrita en el OSOC.
  • La duración es indefinida (mantenimiento del puesto de trabajo, como mínimo durante 3 años) y la jornada completa.
  • La incorporación debe suponer un incremento neto de la plantilla, y es un requisito imprescindible que la empresa no haya reducido el número de trabajadores en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación.

Incentivos:

  • Las sociedades laborales o cooperativas pueden beneficiarse de las bonificaciones establecidas en el Programa de Fomento del Empleo 2007 (Ley 43/06), siempre que hayan optado por un régimen de seguridad social propio de trabajadores por cuenta ajena. Se incluyen aquí también los beneficios por conversión de contratos temporales o vínculos societarios indefinidos.
  • Para la incorporación de personas desempleadas con discapacidad a jornada completa, o cuantía proporcional a la jornada de trabajo en el caso de jornada a tiempo parcial. La incorporación deberá suponer un incremento de empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios.

(Orden 13.4.1994)

Características:

  • La subvención debe destinarse a facilitar la adaptación de los puestos de trabajo o a la dotación de los medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales.
  • Se requiere la presentación de la factura que acredite la adaptación.
  • Se requiere un informe favorable de la Inspección de Trabajo.
  • La subvención la puede solicitar tanto el empresario como el trabajador.

Incentivos:

  • Subvención de hasta 901,52 €.
  • Esta subvención es compatible con otras subvenciones e incentivos a la contratación de estos trabajadores.

En el caso de determinados contratos, la ley prevé unas bonificaciones y reducciones para el empresario.