Medidas alternativas
La Ley de Integración Social y Laboral de Minusválidos (LISMI), aprobada en 1982, regula la obligatoriedad de reservar el 2% de su plantilla a trabajadores con discapacidades, tanto en empresas públicas como privadas, de todos los sectores.
Excepcionalmente, podrán quedar exentas de esta obligación mediante el cumplimiento del RD 364/2005 de Medidas Alternativas, siempre que se apliquen algunas de las medidas sustitutorias previstas en el presente Real Decreto:
- Contrato mercantil o civil con un CET, o trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro necesario para la actividad de la empresa.
- Contrato mercantil o civil con un CET, o trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Donaciones y acciones de mecenazgo para la inserción laboral y creación de puestos de trabajo.
- Enclaves laborales.
Las medidas alternativas también pueden ser un nuevo impulso a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad; eso es lo que la FECETC pretende que sea un objetivo de toda la sociedad.
Procedimientos:
Para el cumplimiento de las medidas alternativas es imprescindible obtener la Declaración de Excepcionalidad la contratación de personal con discapacidad. Esta declaración se puede obtener cuando la empresa se encuentre en alguno de los casos descritos a continuación.
Motivos de excepcionalidad:
- Imposibilidad que los servicios de empleo públicos competentes o las agencias de colocación puedan atender la oferta de trabajo de la empresa demandante, por la no existencia de demandantes de empleo para el tipo de oferta de trabajo, o cuando la persona con discapacidad acredite no estar interesada en las condiciones de trabajo ofrecidas.
- Alegación por parte de la empresa de otras causas. Se tendrán en cuenta, entre otros, las peculiaridades de carácter productivo, organizativo, técnico, económico, etc., que motiven la especial dificultad de incorporar trabajadores con discapacidades a la plantilla de la empresa.
Una vez obtenida la declaración de excepcionalidad, tenemos que optar por cualquiera de las medidas alternativas o bien por una combinación de estas:
Sol·licitud de declaració d’excepcionalitat per raons de caràcter productiu, organitzatiu o econòmic
Contrato mercantil o civil con un CET, o trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro necesario para la actividad de la empresa
Procedimientos administrativos:
Empresa
Motivo de excepcionalidad 1:
- Presentar ante la Delegación Territorial del Departament de Treball, dependiendo del ámbito territorial donde se solicita, la oferta de empleo con mención expresa del número de puestos de trabajo a cubrir con trabajadores disminuidos y las ocupaciones requeridas.
- Cuando la oferta de puesto de trabajo se ha presentado a una agencia de colocación debidamente autorizada, ésta deberá remitir a la Delegación Territorial del Departament de Treball el resultado negativo del sondeo que haya efectuado, en el plazo de 15 días.
Motivo de excepcionalidad 2:
- Presentar ante los Servicios Centrales del Departament de Treball la solicitud de declaración de excepcionalidad.
Sol·licitud de declaració d’excepcionalitat per raons de caràcter productiu, organitzatiu o econòmic
Para cualquiera de los dos motivos de excepcionalidad:
- Si la declaración de excepcionalidad se quiere para un plazo de 3 años, este aplazamiento se solicitará por la empresa.
- Transcurrido el plazo de vigencia de la declaración de excepcionalidad, hay que pedir una nueva certificación.
- Comunicar al Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales de la Dirección General de Relaciones Laborales las contrataciones realizadas en sustitución de la obligación principal, en el plazo del mes siguiente al de la formalización.
Comunicació de formalització de contracte civil o mercantil
Anualmente hay que presentar en la delegación territorial correspondiente una memoria donde se haga constar una descripción detallada del cumplimiento de la medida alternativa llevada a cabo.
Departament de Treball
Motivo de excepcionalidad 1:
- El delegado territorial de Treball emitirá en el plazo de 2 meses un certificado sobre la inexistencia de demandas de trabajo, con mención expresa de las ocupaciones solicitadas.
Si transcurridos 2 meses no se ha emitido certificación, se entenderá la resolución positiva.
Motivo de excepcionalidad 2:
- El director general de Relaciones Laborales resolverá sobre la excepcionalidad en el plazo de 3 meses.
- Si transcurridos 3 meses no se ha emitido certificación, se entenderá la resolución positiva.
Contrato mercantil o civil con un CET, o trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa
- El procedimiento es el mismo que para el contrato mercantil o civil.
- Para cualquiera de los dos motivos de excepcionalidad, la resolución tendrá una duración de 2 años, hasta un máximo de 3 dependiendo de la naturaleza de la actividad de la empresa, del tipo de ocupación solicitada habitualmente o del hecho de encontrar -se en proceso de regulación de empleo.
Contrato mercantil o civil con un CET, o trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa
- El procedimiento es el mismo que para el contrato mercantil o civil.
- Para cualquiera de los dos motivos de excepcionalidad, la resolución tendrá una duración de 2 años, hasta un máximo de 3 dependiendo de la naturaleza de la actividad de la empresa, del tipo de ocupación solicitada habitualmente o del hecho de encontrar -se en proceso de regulación de empleo.
Enclaves laborales
¿Qué es un enclave laboral?
Los enclaves laborales están incluidos en el RD 290/2004, de 20 de febrero. Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario, llamada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo (CEE) para la realización de obras y servicios que guarden relación directa con la actividad normal de ésta y para la realización de la cual un grupo de trabajadores con discapacidad del CET se desplazará temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
Es una fórmula de relación comercial entre empresa ordinaria y un CET, así como un instrumento para la creación de trabajo para personas con discapacidad y para su posible incorporación al mercado abierto. Fomenta el desarrollo de una actividad productiva por parte de un equipo multiprofesional de un CET en las instalaciones de otra empresa.
Objetivos del enclave laboral
El objetivo principal es que las personas con discapacidad puedan disfrutar de todos los derechos constitucionales como el resto de los ciudadanos.
Se pretende, por tanto:
- Favorecer el paso de las personas con discapacidad desde los CET en el mercado ordinario de manera estable.
- Que la empresa ordinaria conozca mejor las capacidades y aptitudes de los trabajadores con discapacidad.
- Facilitar a las empresas con más de 50 trabajadores el cumplimiento de la reserva del 2% para personas con discapacidad.
Características del personal contratado
Un mínimo del 60% serán trabajadores que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario (parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y mujeres con un grado de discapacidad igual o superior al 33%).
El resto de los trabajadores del enclave deberán tener reconocido un grado de discapacidad superior al 33%.
¿Cómo crear un enclave laboral?
Transición del trabajador con discapacidad del CET en la empresa ordinaria:
El CET acuerda con la empresa contratante prestar sus servicios para sus tareas productivas en la sede de la empresa.
Instrumentación:
Los equipos de trabajo mantendrán una relación jerárquica con un encargado de producción del CET. Tanto los trabajadores como el encargado de producción serán personal del CET, lo que supone una disminución de costes para la empresa contratante.
Contrato:
- Para la realización del enclave, el CET y la empresa contratante suscribirán un contrato de obra y servicio, cuya duración será de un mínimo de 3 meses y un máximo de 3 años.
- Se podrá prorrogar por un período mínimo de 3 meses y hasta un máximo de 3 años. Por lo tanto, la duración máxima del enclave, incluyendo la prórroga, será de 6 años.
- El enclave estará formado por al menos 5 trabajadores si la plantilla de la empresa es de 50 o más trabajadores, Y por al menos 3 si la plantilla es inferior.
Tráfico hacia el mercado ordinario:
- La empresa contratante puede contratar los trabajadores del enclave en cualquier momento.
- No se podrá establecer un período de prueba, sólo cuando realicen funciones diferentes a las que se desarrollaban en el enclave.
- Cuando se produce la incorporación a la empresa contratante, el trabajador pasará a excedencia voluntaria del CET.
Ventajas para la empresa
Económicas:
Cuando se contrate un trabajador del enclave, la empresa disfrutará de las siguientes subvenciones:
- 7.814 € por cada contrato de trabajo a jornada completa.
- Bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la seguridad social.
- Ayudas para la adaptación del puesto de trabajo y la eliminación de las barreras arquitectónicas u obstáculos.
Cumplimiento de la cuota de reserva:
El Real Decreto 27/2000 obliga a todas las empresas de más de 50 trabajadores a tener contratados al menos un mínimo del 2% de personal discapacitado.
Contracte de treball indefinit per a persones amb discapacitat procedents de l’enclavament laboral
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