CIRCULAR. Las empresas, obligadas a tener un registro salarial

21/04/2021

El 14 de abril entró en vigor el Real Decreto Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres .

Entre otras obligaciones , la norma incluye la de que todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, confeccionen anualmente un registro salarial de las retribuciones de sus trabajadores, incluidos altos cargos y personal directivo. La finalidad del mismo es garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres.

Este registro salarial, o registro retributivo, consiste en hacer un documento en el que deberán constar los valores medios de los salarios, complementos salariales y extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexos y distribuido por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo equivalentes o de igual valor. El objetivo de la normativa, como sabemos, es garantizar la transparencia en las retribuciones de cada uno de ellos y el principio de igual retribución, por trabajo de igual valor, con independencia del sexo del trabajador.

Nuestro asesor jurídico Alejandro Jover, del Bufete Jurídico Jover, ha preparado una completa circular donde explica cómo realizar este registro retributivo y todo lo que hay que tener en cuenta en prepararlo.

Se puede consultar AQUÍ

(Imagen de Freepik)

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